Empecemos, respondiendo una pregunta: ¿Qué es la independización?
La venta de inmuebles y el impuesto a la renta
Una de las más frecuentes preocupaciones del vendedor es saber, ¿cómo sacar el impuesto a la renta?, ¿cuánto es lo que me corresponde pagar?, ¿deberé pagar el impuesto a la renta? Y otras preguntas que a continuación absolveré, pero empezaré por señalar qué inmuebles se encuentran gravados con el impuesto a la renta:
- Los inmuebles comprados para ser revendidos.
- Los inmuebles construidos para su posterior venta.
- Los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del año 2004 (excepto casa - habitación única).
¿Qué se considera casa-habitación?
Se considera casa-habitación, el inmueble que haya estado ocupado por el propietario, por lo menos durante dos años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina, almacén.
¿Cómo obtengo el impuesto a la renta?
Cabe señalar que el Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo.
- Por ejemplo, si el valor actualizado es S/. 60 000 y se ha vendido en S/. 80 000 la ganancia será de S/. 20 000 x 5% = S/. 1000 (IR a pagar)
Los contribuyentes que venden inmuebles gravados deben presentar al notario para que eleve a escritura pública la transferencia, la constancia de haber pagado el impuesto: Formato Virtual 1665 o la boleta de pago 1662 y en su caso, el formato de no estar afectado al IR (Res. 081-2010-SUNAT).
- Consulta también ¿cuál debe ser el precio de mi inmueble?
¿Y si mi inmueble no está gravado con el impuesto a la renta?
Cuando el inmueble que se vende no está gravado con el impuesto a la renta, por ejemplo, la casa habitación ocupada cuando menos por dos años, el vendedor debe entregar al notario el formato:
- Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Según modelo publicado en El Peruano el 05- 09-2010 (Res. 081- 2010-SUNAT).
El notario debe insertar el formato de estar exceptuado del impuesto a la renta en la escritura pública de transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales, etc.), y en todo caso, la Declaración Jurada será archivada por el notario con el formulario registral y bajo responsabilidad de responder por el impuesto a la renta no pagado.
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